El pasado 9 de abril, el Congreso aprobó el juicio político para autoridades electorales que consiste en procedimientos de acusación constitucional. Las autoridades sujetas a este proceso son los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los jefes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Al respecto, el artículo 99 de la carta magna dictamina que se pueda someter a procedimientos de acusaciones constitucionales a los ministros del Estado, Tribunales Constitucionales, Miembros Nacional de Magistratura, Defensoría del Pueblo y al Contralor General. Sin embargo, ahora podrán ser acusados las autoridades de organismos electorales según lo ve necesario la Comisión Constitucional.
Siguiendo lo sostenido por el abogado Erik Urbina, la aprobación de tal dictamen permite a que entidades del poder estatal, que es el Poder Judicial, puedan ser sometidos a un antejuicio político en el Parlamento. Donde se tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políticas, por el cual podrían ser destituidos del cargo o ser inhabilitados por 5 años.
Esta escena nos deja con situaciones positivas y negativas. Por una parte, se aprobó el sistema con el objetivo de destituir de los cargos a autoridades electorales para mantener la transparencia en los organismos. Pero la otra cara de la moneda es que puede ser llevado a una manipulación política. Es decir, si los resultados de las elecciones no son del agrado de un número de congresistas, podrían generar una acusación constitucional falsa o errónea que favorezca a los congresistas. Esto a pesar de olvidar que son organismos autónomos porque representan el principio de separación de poderes y garantizan el derecho fundamental a la participación política. Los jefes y magistrados de los organismos electorales son aquellos cuya importancia radica en su imparcialidad y compromiso con la democracia bajo una dirección civil, apartidista y transparente.
Incluso, si se deseara denunciar a jefes o magistrados públicos, se puede optar por la plataforma de denuncias de cada organismo. En este caso el JNE, ONPE y RENIEC tienen sus propias plataformas para dictar irregularidades de casos de corrupción. Por otro lado, la Contraloría General de la República recibe y atiende las denuncias que estén relacionadas con funciones de administración pública a través del Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD). También se pueden denunciar, en una forma presencial, acudiendo a la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la oficina del Órgano de Control Institucional (OCI).
En conclusión, existe el riesgo de otorgarle al Parlamento el poder de sancionar a los organismos electorales sobre la base de una valoración política y no jurídica. Si se quieren hacer denuncias a aquellas autoridades electorales, podrían ser denunciadas con pruebas a los diferentes organismos autónomos. Es decir, no existe una razón totalmente lógica más que política para que los organismos electorales puedan llegar a ser juzgados por el poder legislativo. Aumentaría el riesgo de sancionar a autoridades públicas que puedan ser indispensables en momentos de disputa en las elecciones nacionales.
Sebastian Liberato
Redactor de la Sección de Perú
Estudiante de Ciencias Políticas