Día para volver al clóset: la diversidad sexual como “enfermedad de salud mental” en el Perú

El pasado viernes 10 de mayo, el Ministerio de Salud (MINSA) aprobó la publicación del Decreto Supremo N° 009-2024-SA. En esta norma se consideró agregar como patologías al listado del Plan Esencial de Aseguramiento de Salud o PEAS (informe en el que se detalla la lista de enfermedades e intervenciones asegurables en centros de salud públicos y privados) las categorías de identidades sexuales tales como la transexualidad, el travestismo, la identidad de género, entre otros. En medio de la reciente conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, resulta menester poner sobre la mesa la discusión sobre la cuestionabilidad de este decreto y su impacto hacia la comunidad LGBT+. 

La diversidad de identidades y orientaciones sexuales han representado por muchos años un hito histórico en la comunidad científica, en aras de corroborar si, efectivamente, pueden ser catalogadas realmente como enfermedades mentales. Desde la primera edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación de Psiquiatría Americana (APA) del año 1952, se produjeron incansables esfuerzos basados en evidencia científica psicoanalítica para eliminar de manera definitiva la homosexualidad como una enfermedad mental en versiones posteriores.

Es a partir del año de 1990 que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la décima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), excluye a la homosexualidad de su listado. Curiosamente, dicha versión, publicada hace más de 30 años, es el principal referente del MINSA, entidad encargada del área de salud. Y en esa medida, ha adoptado como normativa para categorizar como patologías a las múltiples orientaciones y diversidades sexuales que existen hoy en día. Esto a pesar de que existe una nueva clasificación publicada en el 2019 y vigente a nivel internacional, la CIE-11, que no considera a las diversidades sexuales como enfermedades de salud mental (especialmente a la población trans). Sin embargo, el MINSA no ha mostrado intención de modificar su accionar. Incluso, se exime de cualquier responsabilidad. Ahora bien, ¿debemos legitimar una norma en desuso que no responde a una justificación técnica? ¿no es acaso esta decisión estatal reivindicadora de prejuicios sociales hacia esta minoría? 

En definitiva, la decisión tomada por el MINSA es sumamente peligrosa considerando el complejo panorama social que dicha población enfrenta. Según el estudio “Características criminológicas de las muertes dolosas de las personas LGBT+ en el Perú 2012 – 2021” del Ministerio Público, la data recogida evidenció que, al menos 68% de los asesinatos reflejan indicios de violencia cuya causa recaía en el prejuicio hacia dicha comunidad. En esa misma línea, la última encuesta del año 2023 de Ipsos Global Advisor sobre la población LGBT+, encontró que Perú estaba experimentando cambios críticos en cuanto a su grado de apertura para las personas respecto a sus identidades, reflejando la gran diferencia de visibilidad en comparación de otros países vecinos en América Latina. Según el trabajo de investigación de Karina Ruiz y Mariela Jáuregui del 2022, la población LGBT+ no sólo se ha percibido lo últimos años como una población discriminada, sino además, las personas transexuales y las demás categorizaciones, presentan un mayor puntaje promedio en discriminación percibida tanto a nivel individual como grupal.

A pesar de estas investigaciones, la población LGBT+ es el principal objeto de mención en el Decreto Supremo. En palabras del MINSA, la justificación de dicha publicación es “garantizar que la cobertura de atención sea completa en salud mental”. Sin embargo, las estadísticas presentadas resultan incongruentes con la implementación de esta nueva norma. Es especial, cuando se ha puesto sobre la mesa la contrastación entre la evidencia sobre la naturaleza de la diversidad sexual y la brecha en la aceptación de nuestra sociedad peruana que está muy lejos de acortarse con estas disposiciones. Asimismo, según la especialista Shely Cabrera, la normativa supondría amenazas de todo tipo, ya que se impulsará más la difusión de discursos que atentan contra la dignidad de estas personas porque se podrán basar en la ley al decir que es una enfermedad […] . Bajo esa premisa, ¿realmente nuestro Estado representa y protege a todos sin distinción? ¿resultaba necesario patologizar a la diversidad sexual para que la entidad cumpla con su función de promover una adecuada calidad de vida y salud? Esperemos que dicho decreto, no sea un obstáculo y que, por el contrario, se convierta en una fortaleza para seguir luchando por el desarrollo de un país multidiverso como el nuestro. Finalmente, termino condenando la estigmatización y discriminación hacia la comunidad LGBT+ y enfatizando el respeto a la vida digna sin importar a quien decides amar, o ser. 

Mia Tamayo

Estudiante de Ciencias Políticas
Coordinadora de periodismo de la Sección Perú