El pasado jueves 18 de abril el gobierno peruano aprobó la Ley N° 32002 que permite a los afiliados de las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar la suma de hasta 4 UIT equivalente al monto de S/.20 600. La norma enfatiza que este nuevo retiro es “Extraordinario” y “Facultativo”, que el monto dispuesto es de condición intangible, y que cualquier afiliado a las AFP puede aplicar al desembolso sin excepción alguna.
Como tal, la prioridad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) es proteger a sus afiliados en su vejez, por invalidez y brindar apoyo a sus familias en caso de fallecimiento del titular. No obstante, desde el año 2020 y debido a los impactos económicos de la pandemia, se han tomado medidas para permitir que los afiliados accedan a sus ahorros jubilatorios anticipadamente. Por ello, hasta finales de 2022 se autorizó seis retiros anticipados y extraordinarios.
De estos seis retiros, los primeros estaban dirigidos a personas sin trabajo, y los últimos permitieron el acceso sin requisitos de desempleo. Sin embargo, esta estrategia no funcionó como se esperaba. Más de seis millones de personas retiraron alrededor de S/ 88 mil millones que curiosamente, el 60% de esos fondos fueron para personas de altos ingresos que, a pesar de la pandemia, mantuvieron sus empleos. Esto plantea preocupaciones sobre el impacto futuro en las pensiones de quienes retiraron sus fondos, con una posible reducción promedio del 40%.
Volviendo a la actualidad, después de que la Comisión de Economía le diera el visto bueno al dictamen el pasado 25 de marzo, el congreso debatió la aprobación de la norma que posteriormente fue aprobada. La Ley N° 32002 fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. El dictamen establece que todos los aportantes de una AFP, con excepción de los postulantes al régimen especial de jubilación, pueden acceder a la liberación financiera. Asimismo, los afiliados que deseen disponer de su dinero acumulado y producto de sus aportes, deberán hacer su petición de retiro hasta 90 días después de publicada la norma, ya sea de forma remota o presencial.
Sobre los plazos, la fecha límite podría variar ya que el procedimiento operativo oficial todavía no se ha publicado. Sin embargo, para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el plazo para la elaboración del reglamento vence el próximo 3 de mayo. Según el boletín publicado, se abonará hasta una UIT cada treinta días calendarios realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud en su respectiva a la AFP. Cabe recalcar que los fondos retirados son intangibles no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual. No obstante, sí estarán sujetos a retenciones judiciales o convencionales derivadas de las deudas por alimentos, hasta un máximo de 30%.
Para algunos especialistas, la aprobación del séptimo retiro de los Fondos de pensiones tiene un impacto negativo en la economía y el futuro del país. Esto tras considerar que los retiros tempranos disminuyen el ahorro jubilatorio y en consecuencia también los niveles de pensiones futuras. Generando así una carga financiera en la sociedad a largo plazo ya que el gobierno tendría que cobrar con impuestos causado por el aumento del gasto del gobierno en programas sociales para mitigar los efectos de un ahorro jubilatorio nulo.
A corto plazo tendría un impacto negativo en el mercado de capitales, afectando específicamente los fondos de capitalización de las AFP. Razón por la cual, ante un nuevo retiro las AFP se verían obligados a vender los instrumentos más líquidos y con mayor perspectiva de rentabilidad dentro del portafolio, lo cual afecta a todos los afiliados al SPP. Incluso a los que no hayan retirado su dinero.
Efraín Bendezú
Redactor de la Sección de Perú
Estudiante de Economía y Finanzas